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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTÍCULO 76.- Uso de papel de tamaño oficio

    Todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel de tamaño oficio. Los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.

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