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ARTÍCULO 73.- Escritura y forma de los documentos
Los documentos notariales deben estar
manuscritos o mecanografiados, caracteres legibles y tinta o impresión indelebles.
El texto del documento debe escribirse
en forma continua, sin dejar espacios en blanco. Siempre deberán respetarse los
márgenes, pero carecerán de validez las palabras escritas en ellos, salvo que se trate
de notas marginales en el protocolo, autorizadas por la ley.
Excepto las escrituras matrices del
protocolo, los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello
blanco, el respectivo código de barras y cualquier otro medio idóneo de seguridad,
determinado por la Dirección Nacional de Notariado.
Los documentos inscribibles en el
Registro Nacional, además de los requisitos anteriores, deben cumplir con los requisitos
de seguridad establecidos por esta institución.
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