|
66
ARTÍCULO 66.- Tiempo de espera
Si la reposición no pudiere realizarse
en un solo acto, deberá concederse un plazo de espera de seis meses contados a partir de
la publicación del último aviso. Durante este período, se efectuarán las reposiciones
que procedan con base en las reproducciones que vayan presentándose.
Transcurrido ese lapso, la reposición
se dará por concluida, mediante una razón en la cual se especificará el número de
instrumentos repuestos y el de los pendientes de reposición.
En todo caso, se dejará constancia de
errores o diferencias que se observen en los documentos presentados y se dispondrá lo
más conveniente para la reproducción correcta de los instrumentos.
Las razones referidas serán firmadas
por el titular de la Dirección.
|