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ARTÍCULO 64.- Citación a interesados
En la reposición de tomos utilizados
total o parcialmente, la Dirección Nacional de Notariado, por medio de tres avisos que se
publicarán a costa del notario en un diario de circulación nacional, citará a todos los
interesados con el fin de que, dentro del mes siguiente a la publicación del último,
presenten las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para
hacer valer sus derechos.
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