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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTÍCULO 64.- Citación a interesados

    En la reposición de tomos utilizados total o parcialmente, la Dirección Nacional de Notariado, por medio de tres avisos que se publicarán a costa del notario en un diario de circulación nacional, citará a todos los interesados con el fin de que, dentro del mes siguiente a la publicación del último, presenten las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos.

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