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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53.- Depósito de los tomos por inhabilitación o ausencia

    Cuando los notarios sean inhabilitados o se ausenten del país por un lapso superior a tres meses, deben depositar su protocolo en el Archivo Notarial.

    Si la ausencia del país fuere inferior a ese lapso, los notarios pueden llevar consigo el protocolo, en cuyo caso deben informarlo a la Dirección Nacional de Notariado. De no llevarlo deberán depositarlo en la Dirección o en una notaría seleccionada por ellos, con la respectiva comunicación a la Dirección.

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