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ARTÍCULO 53.- Depósito de los tomos por
inhabilitación o ausencia
Cuando los notarios sean inhabilitados o
se ausenten del país por un lapso superior a tres meses, deben depositar su protocolo en
el Archivo Notarial.
Si la ausencia del país fuere inferior
a ese lapso, los notarios pueden llevar consigo el protocolo, en cuyo caso deben
informarlo a la Dirección Nacional de Notariado. De no llevarlo deberán depositarlo en
la Dirección o en una notaría seleccionada por ellos, con la respectiva comunicación a
la Dirección.
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