a) Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento
jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en
cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por otra
causa lícita, para documentar, en forma fehaciente, hechos, actos o negocios
jurídicos.
b) Informar a los interesados del valor y
trascendencia legales de las renuncias que hagan, así como de los gravámenes
legales por impuestos o contribuciones que afecten los bienes referidos en el
acto o contrato.
c) Afirmar hechos que ocurran en su presencia y
comprobarlos dándoles carácter de auténticos.
d) Confeccionar los documentos correspondientes a
su actuación.
e) Entablar y sostener, con facultades
suficientes, las acciones, gestiones o recursos autorizados por la ley o los
reglamentos, respecto de los documentos que haya autorizado.
f) Asesorar jurídica y notarialmente.
g) Realizar los estudios registrales.
h) Efectuar las diligencias concernientes a la
inscripción de los documentos autorizados por él.
i) Autenticar firmas o huellas digitales.
j) Expedir certificaciones.
k) Realizar las diligencias que le encomienden
autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.
l) Tramitar los asuntos a que se refiere el
título VI de este código.
m) Ejecutar cualesquiera otras funciones que le
asigne la ley.