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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

CAPÍTULO II

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

ARTÍCULO 33.- Actuaciones notariales

    Los notarios deben actuar en los protocolos autorizados y se ajustarán a las formalidades y limitaciones previstas para el efecto, con las excepciones que resulten del presente código y otras leyes.

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