a) Juramentar a los notarios públicos e
inscribirlos en el registro que debe llevarse para ese efecto.
b) Mantener un registro actualizado de las
direcciones exactas de los notarios públicos y sus oficinas o despachos.
c) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias
que se les impongan a los notarios y velar porque se cumplan efectivamente.
d) Emitir lineamentos de acatamiento obligatorio,
para que los notarios presten servicios a los usuarios en forma eficiente y
segura. Las oficinas públicas encargadas de recibir y tramitar los documentos
notariales velarán por el cumplimiento de esta disposición.
e) Decretar la suspensión de los notarios cuando
sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4, e imponer las
sanciones disciplinarias cuando la ley le atribuya competencia.
f) Autorizar la entrega de los tomos de
protocolos.
g) Llevar un registro de firmas de los notarios y
de los sellos blancos que deben utilizar en sus actuaciones, así como de
cualquier mecanismo de seguridad que acuerde la Dirección.
h) Velar porque los protocolos de los notarios
fallecidos, suspendidos o incapacitados sean devueltos a la oficina respectiva.
La Dirección
queda facultada para recogerlos cuando sea procedente.
i) Velar porque los notarios tengan oficina
abierta al público y cumplan con la ley y demás disposiciones, directrices o
lineamentos de acatamiento obligatorio.
j) Denunciar a los notarios ante el Tribunal
disciplinario, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca
sanción.
k) Intervenir como parte en los procesos
disciplinarios.
l) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o
parcial de los protocolos.
m) Resolver las gestiones o cuestiones planteadas
respecto de la función notarial, siempre que por ley no le competa a otro
órgano.
n) Determinar los medios idóneos de seguridad que
deben contener los documentos notariales para su validez.
ñ) Listar las empresas autorizadas en forma
exclusiva para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los
documentos notariales.
o) Llevar un listado de quienes se desempeñen
como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y
empresas públicas estructuradas como entidades privadas.
(Interpretado
este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3937-08 del 12 de marzo del 2008, en el sentido de que “todo
registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad
competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción.”)