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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Atribuciones

    Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado:

a) Juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para ese efecto.

b) Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los notarios públicos y sus oficinas o despachos.

c) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar porque se cumplan efectivamente.

d) Emitir lineamentos de acatamiento obligatorio, para que los notarios presten servicios a los usuarios en forma eficiente y segura. Las oficinas públicas encargadas de recibir y tramitar los documentos notariales velarán por el cumplimiento de esta disposición.

e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4, e imponer las sanciones disciplinarias cuando la ley le atribuya competencia.

f) Autorizar la entrega de los tomos de protocolos.

g) Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos blancos que deben utilizar en sus actuaciones, así como de cualquier mecanismo de seguridad que acuerde la Dirección.

h) Velar porque los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados sean devueltos a la oficina respectiva. La Dirección queda facultada para recogerlos cuando sea procedente.

i) Velar porque los notarios tengan oficina abierta al público y cumplan con la ley y demás disposiciones, directrices o lineamentos de acatamiento obligatorio.

j) Denunciar a los notarios ante el Tribunal disciplinario, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.

k) Intervenir como parte en los procesos disciplinarios.

l) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos.

m) Resolver las gestiones o cuestiones planteadas respecto de la función notarial, siempre que por ley no le competa a otro órgano.

n) Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales para su validez.

ñ) Listar las empresas autorizadas en forma exclusiva para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales.

o) Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas. 

(Interpretado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 3937-08 del 12 de marzo del 2008, en el sentido de que “todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción.”)

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