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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Director

    El Director tendrá el rango de juez presidente de tribunal de segunda instancia. Deberá ser notario, con un mínimo de diez años de experiencia en el ejercicio del notariado, permanecerá cinco años en el cargo y podrá ser reelegido. La Corte Suprema de Justicia lo nombrará, escogiendo de las ternas que propondrán el Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia y Gracia. Si alguna de estas instituciones no comunicare ningún nombre dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la vacancia, el Director será designado con base en los propuestos; asimismo, si no se designare del todo dentro de dicho lapso, la Corte lo nombrará en forma independiente.

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