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ARTÍCULO 23.- Director
El Director tendrá el rango de juez
presidente de tribunal de segunda instancia. Deberá ser notario, con un mínimo de diez
años de experiencia en el ejercicio del notariado, permanecerá cinco años en el cargo y
podrá ser reelegido. La Corte Suprema de Justicia lo nombrará, escogiendo de las ternas
que propondrán el Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia y Gracia. Si alguna de
estas instituciones no comunicare ningún nombre dentro de los quince días siguientes a
la comunicación de la vacancia, el Director será designado con base en los propuestos;
asimismo, si no se designare del todo dentro de dicho lapso, la Corte lo nombrará en
forma independiente.
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