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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.- Finalidad

    La finalidad de la Dirección Nacional de Notariado será organizar adecuadamente, en todo el territorio costarricense, tanto la actividad notarial, como su vigilancia y control.

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