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ARTÍCULO 19.- Dependencia de las responsabilidades
Las responsabilidades indicadas en los
artículos anteriores, no son excluyentes entre sí. Los notarios pueden ser sancionados
en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de los
casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias
judiciales.
Los tribunales del país que conozcan de
procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios públicos, deberán
comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Notariado, para que proceda de
conformidad.
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