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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Dependencia de las responsabilidades

    Las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, no son excluyentes entre sí. Los notarios pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias judiciales.

    Los tribunales del país que conozcan de procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios públicos, deberán comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Notariado, para que proceda de conformidad.

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