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ARTÍCULO 12.- Prueba y publicidad de la
autorización.
Aprobada la solicitud, la Dirección
Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por
el Director. La inscripción se practicará en el Registro respectivo.
Toda autorización y suspensión
acordadas por la Dirección se publicarán en el Boletín Judicial y se comunicarán
a las dependencias que esta Dirección estime conveniente.
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