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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Prueba y publicidad de la autorización.

    Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el Director. La inscripción se practicará en el Registro respectivo.

    Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección  se publicarán en el Boletín Judicial y se comunicarán a las dependencias que  esta Dirección estime conveniente.

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