ARTÍCULO 34.-Alcances
de la función notarial.Compete
al notario público:
a)
Recibir,
interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de
voluntad de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales,
estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, de
forma fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos.
b)
Informar
a los interesados del valor y la trascendencia legales de las renuncias que
hagan, así como de los gravámenes legales por impuestos o contribuciones que
afecten los bienes referidos en el acto o contrato.
c)
Afirmar
hechos que ocurran en su presencia y comprobarlos dándoles carácter de auténticos.
d)
Confeccionar
los documentos correspondientes a su actuación.
e)
Entablar
y sostener, con facultades suficientes, las acciones, las gestiones o los
recursos autorizados por la ley o los reglamentos, respecto de los documentos
que haya autorizado.
f)
Asesorar
jurídica y notarialmente.
g)
Realizar
los estudios registrales.
h)
Efectuar
las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados
por él.
i)
Autenticar
firmas o huellas digitales.
j)
Expedir
certificaciones.
k)
Realizar
las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas,
de acuerdo con la ley.
l)
Tramitar
los asuntos a que se refiere el título VI de este Código.
m)
Realizar
subastas públicas y hacer constar su resultado en todos los procesos de
ejecución extrajudicial sobre bienes muebles sobre los cuales se haya
constituido una garantía mobiliaria de conformidad con el procedimiento
establecido en la ley. Además, podrá realizar subastas públicas y hacer
constar su resultado en los casos de ejecución extrajudicial de prendas sobre
vehículos en aquellos procesos de ejecución extrajudicial pactados de
acuerdo con las reglas establecidas para dichas ejecuciones conforme a la ley.
n)
Ejecutar
cualesquiera otras funciones que le asigne la ley.
(Así reformado por el artículo 83 de la
Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014)