“B. Excepciones y deducciones
1.-Se exceptúan
del requerimiento de encaje las operaciones originadas en empréstitos externos.
2.- Las entidades sujetas al control de la
Superintendencia General de Entidades Financieras podrán deducir de sus
obligaciones sujetas a encaje los depósitos e inversiones que hagan en
instrumentos financieros o bursátiles sujetos al requerimiento de encaje mínimo
legal, en el tanto sean los propietarios de los contratos y los títulos y sean
contabilizados en sus balances como parte de sus activos (no en cuentas de orden).
Si los instrumentos son vendidos, en firme o a plazo, o traspasados a otra
entidad, no se aplica dicha rebaja.
La deducción se hará por el
importe pagado excluyendo los intereses devengados acumulados por el título y
no pagados por el emisor y las comisiones pagadas, esto último siempre y cuando
esos intereses y comisiones estén incorporados en el precio pagado por el
comprador.
Un título en circulación
solo podrá ser deducido cuando sea negociado en un mercado organizado y
fiscalizado por algún ente del Banco Central de Costa Rica.
La deducción a que se
refiere este numeral la harán los intermediarios financieros sujetos a la
fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras de la
siguiente forma:
a) Las inversiones y depósitos a plazo
emitidos antes del 1° de enero de 1998 serán deducidos en la situación de
encaje del intermediario financiero emisor de los mismos, en el tanto el
propietario de esas inversiones y depósitos sea otro intermediario financiero
sujeto a encaje. La rebaja se hará por el período en que éste lo mantenga.
b) Las inversiones y depósitos a plazo
emitidos después del 1° de enero de 1998, inclusive, serán deducidos en la
situación de encaje- del intermediario financiero tenedor de los mismos durante
el período de su tenencia.
c) Para los depósitos en cuenta corriente y de
exigibilidad inmediata aplicará la siguiente gradualidad:
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A partir de:
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Porcentaje deducido por la entidad emisora de la obligación
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Porcentaje deducido por la entidad inversora
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1 de enero, 1998
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80%
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20%
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16 de enero, 1998
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60%
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40%
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1 de febrero, 1998
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40%
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60%
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16 de febrero, 1998
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20%
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80%
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1 de marzo, 1998
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0%
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100%
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