1) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con discapacidad.
2) Velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal
y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
3) Actuar con la debida diligencia para prevenir la
violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con
discapacidad.
4) Adoptar todas las medidas administrativas apropiadas que
sean necesarias para colaborar en la prevención, sanción y erradicación de la violencia
intrafamiliar.
5) Tomar todas las medidas apropiadas para modificar
prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la 'Violencia
intrafamiliar.
6) Establecer los mecanismos administrativos necesarios
para asegurar que la persona objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo a los
medios de compensación social del Estado.
7) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de
la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas, a una vida
libre de violencia, y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
8) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres
y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre
y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.
9) Fomentar la educación y capacitación del personal en
la administración de justicia, policial y además funcionarios encargados de la
aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las
políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, los
niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas.
10) Suministrar según las posibilidades, los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a las personas afectadas por la
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios,
servicios de orientación para la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de
los menores afectados.
11) Fomentar y apoyar programas de educación
gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los
problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, las
personas mayores y las discapacitadas, los recursos legales y la reparación que
corresponda.
12) Ofrecer, según las posibilidades, a las personas
afectadas por la violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación
que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.
13) Alentar a los medios de comunicación a elaborar
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar
en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la personas afectadas.
14) Garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y
frecuencia de la violencia intrafamiliar, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas
para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica y de formular y aplicar los
cambios que sean necesarios.
15) Promover la cooperación internacional para el
intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a
las personas afectadas por la violencia.