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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Artículo 5°—Funciones del Sistema Nacional para la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar: Serán funciones del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar todas aquellas acciones que el Poder Ejecutivo pueda cumplir por medio de sus instituciones y que son compromiso adquirido por el Estado costarricense en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en sus artículos 7 y 8, entre las cuales se incluyen las siguientes:

1) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con discapacidad.

2) Velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.

3) Actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con discapacidad.

4) Adoptar todas las medidas administrativas apropiadas que sean necesarias para colaborar en la prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar.

5) Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la 'Violencia intrafamiliar.

6) Establecer los mecanismos administrativos necesarios para asegurar que la persona objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo a los medios de compensación social del Estado.

7) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas, a una vida libre de violencia, y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos.

8) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.

9) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y además funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas.

10) Suministrar según las posibilidades, los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a las personas afectadas por la violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.

11) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas, los recursos legales y la reparación que corresponda.

12) Ofrecer, según las posibilidades, a las personas afectadas por la violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.

13) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la personas afectadas.

14) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.

15) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a las personas afectadas por la violencia.

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