Artículo 9°De
las funciones de la Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento tendrá como
funciones específicas:
1) Elaborar propuestas de políticas nacionales para la
atención, sanción, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar. Dichas
políticas, por ser la forma de operativizar la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los artículos 21, 22 y 23 de la Ley
Contra la Violencia Doméstica, serán de acatamiento obligatorio para todas las
instituciones involucradas.
2) Planificar anualmente las acciones con las instituciones
públicas integrantes del Sistema para el efectivo cumplimiento de las políticas
nacionales aprobadas.
3) Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias.
4) Elaborar informes semestrales de trabajo por
institución y del sistema como un todo para presentarlos al Comité de Evaluación.
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