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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

   Artículo 10.—De la integración de la comisión: Integrarán la Comisión de Seguimiento un representante de cada una de las instituciones estipuladas en el artículo 6 de este reglamento. Los representantes serán nombrados por el jerarca de cada institución de acuerdo a sus funciones, experiencia y conocimiento sobre violencia intrafamiliar.

    Podrán formar parte de la Comisión de Seguimiento aquellas organizaciones privadas y no gubernamentales especializadas en la ejecución de programas en el área de la violencia intrafamiliar, de carácter nacional y con experiencia comprobada de más de cinco años, que tengan una participación activa en el sistema y que así lo soliciten.

    Podrán formar parte de la Comisión de Seguimiento otras instancias públicas fuera del Poder Ejecutivo (como el Poder Judicial, universidades, Defensoría de los Habitantes) vinculadas con la problemática e interesadas en coordinar acciones en el marco del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

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