Artículo 10.De la integración de la comisión: Integrarán la
Comisión de Seguimiento un representante de cada una de las instituciones estipuladas en
el artículo 6 de este reglamento. Los representantes serán nombrados por el jerarca de
cada institución de acuerdo a sus funciones, experiencia y conocimiento sobre violencia
intrafamiliar.
Podrán formar parte de
la Comisión de Seguimiento aquellas organizaciones privadas y no gubernamentales
especializadas en la ejecución de programas en el área de la violencia intrafamiliar, de
carácter nacional y con experiencia comprobada de más de cinco años, que tengan una
participación activa en el sistema y que así lo soliciten.
Podrán formar parte de
la Comisión de Seguimiento otras instancias públicas fuera del Poder Ejecutivo (como el
Poder Judicial, universidades, Defensoría de los Habitantes) vinculadas con la
problemática e interesadas en coordinar acciones en el marco del Sistema Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
|