Artículo 11.De la organización y funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento: Los miembros de la Comisión de Seguimiento, serán nombrados por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos. No percibirán dietas por su labor.
La coordinación de la
Comisión de Seguimiento le corresponde al Programa Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional para el Desarrollo de la
Mujer y la Familia.
Las decisiones se
promoverán por consenso y en caso de existir diferencias se llegarán a acuerdos mediante
mayoría simple.
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