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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

   Artículo 11.—De la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento: Los miembros de la Comisión de Seguimiento, serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. No percibirán dietas por su labor.

    La coordinación de la Comisión de Seguimiento le corresponde al Programa Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.

    Las decisiones se promoverán por consenso y en caso de existir diferencias se llegarán a acuerdos mediante mayoría simple.

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