Artículo
7. Será responsabilidad de la Instituto Nacional de las Mujeres:
Aprobar
y dirigir las políticas nacionales referidas a la violencia intrafamiliar.
Aprobar
los informes semestrales de las instituciones involucradas. Conocer los informes
anuales de evaluación y seguimiento que elabore la Comisión de Seguimiento. A
su vez, el Instituto Nacional de las Mujeres hará del conocimiento del Consejo
de Gobierno los informes de la Comisión de Seguimiento.
El
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar
desarrollará sus objetivos y funciones a través de una Comisión de
Seguimiento que estará integrada por los representantes de las distintas
Instituciones y Organizaciones involucradas. La Comisión de Seguimiento será
coordinada por el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las
Mujeres.
En
cada Institución Pública participante se creará una comisión especializada
de violencia intrafamiliar que impulsará la ejecución de las políticas en
esta materia.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27706 del 6 de
marzo de 1999).
|