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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7. Será responsabilidad de la Instituto Nacional de las Mujeres:  

Aprobar y dirigir las políticas nacionales referidas a la violencia intrafamiliar.

Aprobar los informes semestrales de las instituciones involucradas. Conocer los informes anuales de evaluación y seguimiento que elabore la Comisión de Seguimiento. A su vez, el Instituto Nacional de las Mujeres hará del conocimiento del Consejo de Gobierno los informes de la Comisión de Seguimiento.

El Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar desarrollará sus objetivos y funciones a través de una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los representantes de las distintas Instituciones y Organizaciones involucradas. La Comisión de Seguimiento será coordinada por el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.

En cada Institución Pública participante se creará una comisión especializada de violencia intrafamiliar que impulsará la ejecución de las políticas en esta materia.  

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27706 del 6 de marzo de 1999).

 

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