Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

   Artículo 6°—De las instituciones involucradas: Las siguientes instituciones ofrecerán servicios especiales en ejecución de las políticas y la planificación realizadas para la población meta según sus potestades institucionales y lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica:

1) Ministerio de Educación Pública

2) Ministerio de Justicia y Gracia

3) Ministerio de Salud Pública

4) Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

5) Ministerio de Seguridad Pública

6) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

7) Ministerio de la Vivienda

8) Ministerio de Planificación

9) Caja Costarricense del Seguro Social

10) Instituto Mixto de Ayuda Social

11) Instituto Nacional de Aprendizaje

12) Patronato Nacional de la Infancia

13) Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia

14) Delegación de la Mujer adscrita al Ministerio de Justicia

    El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia procurará establecer coordinación con el Poder Judicial, Poder Legislativo, universidades públicas y privadas y Defensoría de los Habitantes para el desarrollo de las funciones establecidas en la "Convención Belem do Para", que no sean propias del Poder Ejecutivo.

    Podrán adscribirse al Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar las organizaciones sociales privadas y no gubernamentales que desarrollen programas y/o servicios para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar. Para ello podrán solicitar su ingreso por escrito dirigido al Programa para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.

Ir al inicio de los resultados