Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25705 >> Fecha 08/10/1996 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25705 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11.—Serán funciones de la SETENA en pleno, las siguientes:

a) Armonizar los aspectos de impacto ambiental con los procesos productivos.

b) Evaluar los estudios de impacto ambiental que se le presenten, así como rechazar, aprobar o bien solicitar una revisión de los mismos.

c) Rechazar o aprobar los EslA, en virtud de la viabilidad ambiental del proyecto.

d) Solicitar al interesado la definición de las acciones necesarias para minimizar el impacto de las actividades sobre el medio, así como aquellas técnicamente recomendadas para la recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en general, para el debido análisis, aprobación o rechazo del EslA por parte de la SETENA.

e) Establecer según la actividad económica o productiva de que se trate el proyecto, el monto de la garantía de cumplimiento que deben depositar los interesados, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como su periodicidad y el monto de los tractos, de conformidad con las leyes que rigen las distintas actividades, según el procedimiento dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa y las demás normas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos Ambientales estipulados en el EslA aprobado.

f) Realizar o bien disponer que se realicen las inspecciones de campo correspondientes, previo a aprobar el estudio de impacto ambiental respectivo.

g) Atender e investigar las denuncias que en relación con la degradación o el impacto sobre el ambiente se le presenten relativas a proyectos con expediente administrativo en la SETENA.

h) Realizar los estudios previos de impacto ambiental que establece el ordenamiento jurídico (artículo 3° del Código de Minería).

i) Establecer los procedimientos e implementar las medidas y acciones necesarias para supervisar, dar seguimiento y vigilancia al adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los proponentes antes, durante y después de concluido el proyecto en el EslA.

j) Comunicar a las Instituciones del Estado legalmente competentes en razón de la materia, las acciones negativas de los administrados en relación con el ambiente a efectos de que se proceda conforme a derecho.

k) Dado el carácter predictivo de los EslA, definir medidas de mitigación complementarias cuando el proyecto sufra modificaciones.

l) Cumplir con las tareas de monitoreo y seguimiento de los compromisos ambientales señalados en el EslA.

m) Elaborar, previa consulta a los sectores involucrados, los Formularios de Evaluación Ambiental Preliminar para la evaluación inicial de las actividades o proyectos.

n) Elaborar, previa consulta a los sectores involucrados, las guías para la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental en los distintos procesos productivos, para lo cual podrá utilizarse los criterios técnicos que imperen a nivel internacional ajustados los mismos a la realidad económica, ambiental y social del país.

o) Elaborar las minutas de calificación de proyectos o de EslA por actividad para uso interno de la SETENA.

p) Desinscribir de los libros de registro al consultor, cuando fuere procedente.

Los integrantes de la SETENA por ser funcionarios designados a tiempo completo actuarán con un doble carácter: Integrantes de la SETENA y como integrantes de las otras unidades.

(Las guías para la elaboración de Evaluación de Impacto Ambiental fueron sustituidas por las establecidas en el artículo 11, inciso m), de este Reglamento, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 26540 del 13 de octubre de 1997)

Ir al inicio de los resultados