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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25705 >> Fecha 08/10/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25705 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12: Serán funciones de la Unidad de Asesoría Técnica las siguientes:

a) Verter su criterio respecto al Estudio de Impacto Ambiental.

b) Calificar proyectos o EsIA por actividad para uso interno de la SETENA.

c) Realizar inspecciones de campo a efecto de evaluar los EsIA y otros.

d) Participar en la elaboración de estudios de carácter técnico y atender las consultas pertinentes de interés para la SETENA.

e) Instruir y capacitar a los funcionarios de la SETENA, MINAE, y otras instituciones del Estado respecto a los EsIA.

f) Preparar los informes de recomendación para la SETENA sobre los EsIA.

g) Rendir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia.

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