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Artículo 12:
Serán funciones de la Unidad de Asesoría Técnica las siguientes:
a) Verter su
criterio respecto al Estudio de Impacto Ambiental.
b) Calificar
proyectos o EsIA por actividad para uso interno de la SETENA.
c) Realizar
inspecciones de campo a efecto de evaluar los EsIA y otros.
d) Participar
en la elaboración de estudios de carácter técnico y atender las consultas pertinentes
de interés para la SETENA.
e) Instruir y
capacitar a los funcionarios de la SETENA, MINAE, y otras instituciones del Estado
respecto a los EsIA.
f) Preparar los
informes de recomendación para la SETENA sobre los EsIA.
g) Rendir los informes que le
sean requeridos en materia de su competencia.
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