Artículo 10: Serán funciones del Secretario General las
siguientes:
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la SETENA.
b)
Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la
SETENA.
c)
Velar porque la Secretaría cumpla con las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a su función.
d)
Convocar a sesiones extraordinarias.
e)
Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f)
Confeccionar las actas de las sesiones y firmar las resoluciones que comunican
los acuerdos de la SETENA.
g)
Presentar informes semestrales de las actividades de la SETENA ante el
Ministerio de Ambiente y Energía(*).
h)
Requerir a las Instituciones Estatales el aporte de personal técnico
indispensable para la buena ejecución de las labores de la SETENA.
i)
Establecer y poner en ejecución las disposiciones legales, reglamentarias y los
manuales operativos.
j)
Autorizar los movimientos contables relativos al Fondo Nacional Ambiental y
presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y
administrativas vigentes.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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