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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25705 >> Fecha 08/10/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25705 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10: Serán funciones del Secretario General las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la SETENA.

b) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la SETENA.

c) Velar porque la Secretaría cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a su función.

d) Convocar a sesiones extraordinarias.

e) Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f) Confeccionar las actas de las sesiones y firmar las resoluciones que comunican los acuerdos de la SETENA.

g) Presentar informes semestrales de las actividades de la SETENA ante el Ministerio de Ambiente y Energía(*).

h) Requerir a las Instituciones Estatales el aporte de personal técnico indispensable para la buena ejecución de las labores de la SETENA.

i) Establecer y poner en ejecución las disposiciones legales, reglamentarias y los manuales operativos.

j) Autorizar los movimientos contables relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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