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 Normativa >> Acuerdo 4904 >> Fecha 22/01/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 4904 - Articulo 2
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Artículo 2
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2. Dejar sin efecto los acuerdos que permitían a los bancos comerciales utilizar las inversiones en Bonos de Estabilización Monetaria, Títulos de Propiedad y cartera de crédito al Sector Privado del Banco Anglo Costarricense, previa autorización del Banco Central de Costa Rica, para reducir las tasas de encaje mínimo legal sobre obligaciones en moneda nacional. En virtud de lo anterior, se deroga el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sesión 4777-94, Artículo 4, del 9 de noviembre, 1994 y el literal A., del Capítulo IV, Título III, de las “Regulaciones de Política Monetaria”.

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