2. Dejar
sin efecto los acuerdos que permitían a los bancos comerciales utilizar las
inversiones en Bonos de Estabilización Monetaria, Títulos de Propiedad y
cartera de crédito al Sector Privado del Banco Anglo Costarricense, previa autorización
del Banco Central de Costa Rica, para reducir las tasas de encaje mínimo legal
sobre obligaciones en moneda nacional. En virtud de lo anterior, se deroga el
acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en
sesión 4777-94, Artículo 4, del 9 de noviembre, 1994 y el literal A., del
Capítulo IV, Título III, de las “Regulaciones de Política Monetaria”.
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