Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4924 >> Fecha 17/09/1997 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento 4924 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

   

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10, numeral 1, del Acta de la Sesión 4924-97, celebrada el 17 de setiembre de 1997, con base en la recomendación hecha por el Departamento Monetario en su documento DM-449, del 27 de agosto de 1997,

 

dispuso tomar los siguientes acuerdos:

 

 

Modificar el literal B., del Capítulo I, del Título V, de las “Regulaciones de Política Monetaria”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“B. Cálculo

 

i. La tasa básica pasiva se calculará el día miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de interés vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior.

ii. Se emplearán como ponderadores los saldos disponibles de captación a seis meses plazo de cada una de las entidades incluidas en el cálculo. En el caso del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda, se considerará el saldo de captación conjunto.

iii. Se procurará que las diferentes tasas de interés empleadas en el cálculo sean consistentes y comparables: que se refieran a un interés simple, que sean reportadas sobre un factor de 360 días, que reflejen la misma carga impositiva, etc. En los casos en que sea preciso, las tasas reportadas serán ajustadas con el fin de eliminar, sobre una base objetiva, los elementos que conduzcan a diferencias en la rentabilidad efectiva obtenida por los inversionistas

iv. La tasa resultante se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano”.

 

La presente modificación rige a partir del 1° de noviembre de 1997.

Ir al inicio de los resultados