BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10, numeral 1, del Acta de la
Sesión 4924-97, celebrada el 17 de setiembre de 1997, con base en la
recomendación hecha por el Departamento Monetario en su documento DM-449, del
27 de agosto de 1997,
dispuso
tomar los siguientes acuerdos:
Modificar el literal B.,
del Capítulo I, del Título V, de las “Regulaciones de Política Monetaria”, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“B.
Cálculo
i. La tasa básica pasiva se
calculará el día miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el
cálculo, las tasas de interés vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior.
ii.
Se emplearán como ponderadores los saldos disponibles de captación a seis meses
plazo de cada una de las entidades incluidas en el cálculo. En el caso del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de
Hacienda, se considerará el saldo de captación conjunto.
iii.
Se procurará que las diferentes tasas de interés empleadas en el cálculo sean
consistentes y comparables: que se refieran a un interés simple, que sean
reportadas sobre un factor de 360 días, que reflejen la misma carga impositiva,
etc. En los casos en que sea preciso, las tasas reportadas serán ajustadas con
el fin de eliminar, sobre una base objetiva, los elementos que conduzcan a
diferencias en la rentabilidad efectiva obtenida por los inversionistas
iv.
La tasa resultante se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano”.
La presente modificación
rige a partir del 1° de noviembre de 1997.