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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN I
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 61.- Para el cumplimiento de esta ley, el Consejo y el
Tribunal quedan autorizados para contratar directamente tanto al personal
como los servicios que requieran.
(La Sala Constitucional, mediante
resolución N° 15716 del 16 de noviembre de
2005, estableció que: “este artículo no es
inconstitucional, siempre que se interprete conforme al Derecho de la
Constitución en el sentido que, por una parte, únicamente
autoriza al Consejo de Transporte Público –no así al
Tribunal Administrativo de Transporte, quién no posee una
personería jurídica instrumental- para contratar, directamente,
tanto el personal como los servicios que requiera y, por otra, que, de
ningún modo, lo exime su obligación de observar las disposiciones
constitucionales y legales vigentes en materia de contratación
administrativa.”)
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