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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Durante el lapso que transcurra entre la publicación
de la presente ley y la primera adjudicación de concesiones conforme a
ella, se autoriza a los concesionarios o permisionarios de los servicios
de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, que
estén brindando este servicio, para continuar prestándolo en las mismas
condiciones que hasta ahora.

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