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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Durante el lapso que transcurra entre la publicación
de la presente ley y la primera adjudicación de concesiones conforme a
ella, se autoriza a los concesionarios o permisionarios de los servicios
de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, que
estén brindando este servicio, para continuar prestándolo en las mismas
condiciones que hasta ahora.
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