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ARTÍCULO 59.- Control de tarifas
Sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo
con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto
estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la
suma por pagar según la distancia reconocida. Este sistema deberá ser
autorizado por el Consejo y revisado periódicamente por él para verificar
que se acaten las tarifas fijadas por la Autoridad.
Las condiciones técnicas y operativas del sistema de medición así como su ubicación, serán reguladas por el reglamento de esta ley. El
incumplimiento de las disposiciones será sancionado por la Administración,
según el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública.
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