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SECCIÓN II
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS
DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXI
ARTÍCULO 51.- Características
Los vehículos destinados a prestar el servicio de taxi deberán poseer
las características y condiciones que el Consejo determine mediante
reglamento. Por ese medio, regulará al menos el color y los demás
distintivos externos o internos, así como las características técnicas de
funcionamiento, el modelo y la modalidad de equipo que asegure al usuario
la aplicación debida del régimen tarifario vigente.
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