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ARTÍCULO 17.- Integración
El Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, designados por el Poder Ejecutivo, por un período de seis años.
Podrán ser reelegidos, previo concurso de antecedentes que promoverá el
Consejo y deberán ser juramentados por el Presidente de la República. Las
formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el ordenamiento se
observarán igualmente para removerlos.
La retribución de los integrantes del Tribunal deberá ser equivalente
al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial;
la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los
cargos afines del personal de esos tribunales o de otros órganos del Poder
Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares.
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