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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÍCULO 12.- Director Ejecutivo

El Consejo contará con un Director Ejecutivo que permanecerá en su

cargo por el mismo período del Consejo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer, en forma conjunta con el Presidente o separada de él, la

representación judicial y extrajudicial del órgano. Ambos ostentarán

facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Previo acuerdo

del Consejo, podrán otorgar poderes judiciales o extrajudiciales, cuando

sea de interés comprobado por la Dirección Ejecutiva.

b) Firmar, por delegación del Consejo, todo tipo de contratos que

este órgano deba suscribir.

c) Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones del Consejo y

asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

d) Organizar lo administrativo y fungir como superior jerárquico en

materia laboral, de los funcionarios del órgano, conforme a esta ley, sus

reglamentos y las normas conexas.

e) Elaborar los planes operativos anuales de la Institución y

presentarlos al Consejo para su aprobación.

f) Someter a la aprobación del Consejo los programas de trabajo

internos.

g) Presentar ante el Consejo informes trimestrales como mínimo, sobre

el desarrollo de los programas y presupuestos.

h) Ejecutar cualquier otra gestión expresamente encomendada por el

Consejo o su Presidente.

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