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ARTÍCULO 12.- Director Ejecutivo
El Consejo contará con un Director Ejecutivo que permanecerá en su
cargo por el mismo período del Consejo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer, en forma conjunta con el Presidente o separada de él, la
representación judicial y extrajudicial del órgano. Ambos ostentarán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Previo acuerdo
del Consejo, podrán otorgar poderes judiciales o extrajudiciales, cuando
sea de interés comprobado por la Dirección Ejecutiva.
b) Firmar, por delegación del Consejo, todo tipo de contratos que
este órgano deba suscribir.
c) Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones del Consejo y
asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
d) Organizar lo administrativo y fungir como superior jerárquico en
materia laboral, de los funcionarios del órgano, conforme a esta ley, sus
reglamentos y las normas conexas.
e) Elaborar los planes operativos anuales de la Institución y
presentarlos al Consejo para su aprobación.
f) Someter a la aprobación del Consejo los programas de trabajo
internos.
g) Presentar ante el Consejo informes trimestrales como mínimo, sobre
el desarrollo de los programas y presupuestos.
h) Ejecutar cualquier otra gestión expresamente encomendada por el
Consejo o su Presidente.
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