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Artículo 10- Sesiones. El Consejo
sesionará ordinariamente una vez a la semana como mínimo y
podrá celebrar hasta ocho sesiones por mes, entre ordinarias y
extraordinarias. Para poder sesionar válidamente, deberá contar
con un cuórum de cinco integrantes. Los miembros del Consejo
recibirán una remuneración equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) de la remuneración fijada para los miembros de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10676 del 25 de marzo de
2025)
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