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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

b) Por una persona con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, que designará el ministro o la ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), designado por el ministro del ramo.

d) Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios de operación de líneas regulares existentes.

e) Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad taxi.

f) Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales estables.

g) Dos representantes de los gobiernos locales, uno proveniente del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y otro proveniente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

h) Un representante de los usuarios.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10676 del 25 de marzo de 2025)

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