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CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente
manera:
a) El ministro de Obras Públicas y Transportes
o su delegado, quien lo presidirá.
b) Por una persona con experiencia en las
materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, que designará el
ministro o la ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
c) Un representante del Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae), designado por el ministro del ramo.
d) Un representante del sector empresarial del
servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios de operación
de líneas regulares existentes.
e) Un representante del sector empresarial del
servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores modalidad taxi.
f) Un representante del sector empresarial del
servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales
estables.
g) Dos representantes de los gobiernos locales,
uno proveniente del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y otro
proveniente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
h) Un representante de los usuarios.
(Así reformado por el artículo
único de la ley N° 10676 del 25 de marzo de 2025)
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