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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 5.- Creación

Créase el Consejo de Transporte Público, en adelante el Consejo, como

órgano con desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental.

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