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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Principios generales de operación

La organización y el funcionamiento del sistema de transporte

remunerado de personas en la modalidad de taxi, la Administración Pública,

en general, el Consejo, en particular, y los concesionarios se regirán por

los principios generales del servicio público, así como por los

siguientes:

a) Principio de uniformidad: Establecer y mantener un sistema

uniforme, diseñado por bases de operación que se crearán de acuerdo con

los estudios de oferta y demanda.

b) Principio de satisfacción: Satisfacer, con eficiencia, seguridad

y comodidad, las necesidades de transporte de los usuarios del servicio de

taxi.

c) Principio democratizador: Promover la democratización del servicio

de taxi, con la adjudicación de una sola concesión por particular.

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