Artículo
66- Transporte de cosas o pequeñas mascotas. Se autoriza al concesionario o
permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi para que pueda transportar, de un lugar a otro, cosas lícitas
de fácil movilidad, medicamentos, alimentos o animales de compañía de pequeñas
especies y animales de asistencia para personas con alguna discapacidad, sin
que esto signifique un pago adicional en la tarifa para el usuario del
servicio.
En el
reglamento de la presente ley deberán establecerse las normas mínimas que
garanticen las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad
de los pasajeros y las mascotas.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para la
protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social, N°
10387 del 14 de noviembre de 2023)
|