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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

SECCIÓN III

REGLAMENTO

ARTÍCULO 64.- Carácter y reglamento

Esta ley es de orden público. El Poder Ejecutivo emitirá el

reglamento de la presente ley, en un plazo máximo de noventa días

naturales contados a partir de la publicación.



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