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ARTÍCULO 33.- Tabla de evaluación de ofertas
Todo concurso que se publique deberá contener una tabla de evaluación
en la que se califiquen los siguientes puntos:
a) Experiencia en la prestación del servicio público: Se acreditará hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos por evaluar en la
siguiente forma: cuatro puntos por cada año de poseer la licencia tipo
C-1, para conducir taxi.
b) Habitualidad en la prestación del servicio público: Se acreditará hasta un cuarenta por ciento (40%) del total de puntos por evaluar, de la
siguiente manera: cuatro puntos por cada año que aparezca registrado en la
Caja Costarricense de Seguro Social, en calidad de empleador o de empleado
en el servicio público en la modalidad de taxi, o de cotizante del seguro
voluntario. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos
diez años.
c) Experiencia en la administración de una unidad de servicio público
en la modalidad de taxi: Se acreditarán hasta diez puntos del total de
puntos por evaluar, un punto por cada año, a quienes presenten una
certificación en la que se indique su inscripción como empresario, de
taxis (concesionarios) debidamente inscritos en las oficinas respectivas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para lo anterior, se
tomarán en cuenta únicamente los últimos diez años.
d) Profesionalismo en la prestación del servicio: Se acreditarán diez
puntos del total de puntos por evaluar, a quienes demuestren, mediante una
certificación del Consejo de Seguridad Vial y otra de la instancia que
reciba denuncias de los usuarios, que no han incurrido en faltas mientras
prestaban el servicio público de taxi. Para lo anterior, se tomarán en
cuenta únicamente los últimos cinco años. Los incisos anteriores se
aplicarán sin detrimento de los requisitos que la presente ley u otras
establezcan como obligatorios para la operación de un servicio público en
la modalidad de taxi.
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