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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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  Artículo 31.—La Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad la verificación de los procedimientos en todos sus aspectos. En el momento que se detecte cualquier defecto procedimental, se le comunicará inmediatamente a la dependencia interesada en la contratación. En caso de discrepancia entre la Proveeduría y la dependencia respectiva, se pondrá el asunto en conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera, quien resolverá con sujeción a la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General, y el presente Reglamento.

(Así reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 4 de 29 de enero del 2002)

 

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