|
Artículo 31.La Proveeduría tendrá
bajo su responsabilidad la verificación de los procedimientos en todos sus aspectos. En
el momento que se detecte cualquier defecto procedimental, se le comunicará
inmediatamente a la dependencia interesada en la contratación. En caso de discrepancia
entre la Proveeduría y la dependencia respectiva, se pondrá el asunto en conocimiento de
la Dirección Administrativa Financiera, quien resolverá con sujeción a la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento General, y el presente Reglamento.
(Así
reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 4 de 29 de enero del 2002)
|