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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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  Artículo 10.—Son funciones y responsabilidades de la Oficina de Proveeduría:

a) Ejecutar y tramitar de conformidad con la normativa aplicable en la materia, los procesos de contratación administrativa que se requieran para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución.

b) Contar con un registro de proveedores y sus antecedentes que permitan evaluar la eficiencia de los mismos.

c) Controlar en forma adecuada y constante las existencias de productos y gestionar oportunamente las compras para reposición.

d) Mantener vigilancia permanente sobre la rotación de los productos.

e) Establecer criterios de máximos y mínimos de las existencias como parámetros de control.

f) Velar para que los activos de la Autoridad Reguladora estén debidamente identificados con placas u otro medio efectivo de control.

g) Realizar la recepción, reparación y administración de suministros, materiales y equipo necesario para el funcionamiento de la Institución.

h) Coordinar con el Departamento de Finanzas para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran, por medio de los procedimientos aplicables.

i) Preparar, con la colaboración de las demás dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa.

j) Ser eficiente y eficaz en la adquisición de los bienes y los servicios que las diferentes dependencias de la Institución requieran.

k) Mantener una actitud vigilante en resguardo de los intereses de la Autoridad Reguladora, adquiriendo los productos más convenientes, en las mejores condiciones y calidades posibles.

(Así reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 4 de 29 de enero del 2002)

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