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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 19/08/1997 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—Para formar parte del Registro de Proveedores, todo interesado deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a la Proveeduría de la Autoridad Reguladora, aportando al menos la siguiente información y documentación: 

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica.

b) Las personas físicas aportarán copia de la cédula de identidad. En el caso de solicitudes de inscripción en servicios o actividades que requieran de licencia de autoridad pública o incorporación a un Colegio Profesional, se aportará certificación del ente respectivo.

c) Las personas jurídicas deberán aportar copia de la cédula jurídica y certificación actualizada de la personería jurídica. Además aportar certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones, con vista en el libro de accionistas de la empresa.

d) Nombre del representante legal.

e) Indicación del bien o servicio específico en que desea ser inscrito.

f) Indicación de la condición en que brindará el bien o servicio: fabricante, distribuidor exclusivo, distribuidor, apoderado, prestación directa, o cualquier otra modalidad. En los casos en que no se inscriba el fabricante o la persona que ofrece la prestación directa, se deberá aportar documento fehaciente que acredite la condición aludida.

g) Dirección geográfica y postal de la persona física o jurídica.

h) Número de teléfono, dirección electrónica y facsímil.

i) Cualquier otro que se defina reglamentariamente.

j) El proveedor presentará declaración jurada en la que se indique que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

k) Deberá presentar declaración jurada de que se encuentra al día en el régimen de impuestos directos, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

(Así reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 4 de 29 de febrero del 2002)

 

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