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Artículo 20.Para formar parte del
Registro de Proveedores, todo interesado deberá presentar una solicitud por escrito,
dirigida a la Proveeduría de la Autoridad Reguladora, aportando al menos la siguiente
información y documentación:
a) Nombre o razón social de la persona
física o jurídica.
b) Las personas físicas aportarán copia de
la cédula de identidad. En el caso de solicitudes de inscripción en servicios o
actividades que requieran de licencia de autoridad pública o incorporación a un Colegio
Profesional, se aportará certificación del ente respectivo.
c) Las personas jurídicas deberán aportar
copia de la cédula jurídica y certificación actualizada de la personería jurídica.
Además aportar certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones, con vista en
el libro de accionistas de la empresa.
d) Nombre del representante legal.
e) Indicación del bien o servicio
específico en que desea ser inscrito.
f) Indicación de la condición en que
brindará el bien o servicio: fabricante, distribuidor exclusivo, distribuidor, apoderado,
prestación directa, o cualquier otra modalidad. En los casos en que no se inscriba el
fabricante o la persona que ofrece la prestación directa, se deberá aportar documento
fehaciente que acredite la condición aludida.
g) Dirección geográfica y postal de la
persona física o jurídica.
h) Número de teléfono, dirección
electrónica y facsímil.
i) Cualquier otro que se defina
reglamentariamente.
j) El proveedor presentará declaración
jurada en la que se indique que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
k) Deberá presentar declaración jurada de
que se encuentra al día en el régimen de impuestos directos, a que se refiere el
artículo 53 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
(Así reformado mediante acuerdo tomado
en sesión N° 4 de 29 de febrero del 2002)
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