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 Normativa >> Ley 3680 >> Fecha 25/05/1966 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3680 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Suspéndense los efectos del artículo 2º de la Ley Nº 12

de 26 de setiembre de 1918, en cuanto él incluye deudas provenientes de

impuestos y demás rentas constituidas como entradas del Tesoro Público, lo

mismo que los efectos del aparte final del artículo 17 de la Ley de

Administración Financiera de la República, Nº 1279 de 2 de mayo de 1951,

con el objeto de que se puedan compensar de mutuo acuerdo, y conforme al

artículo 806 del Código Civil, las deudas que por concepto de impuestos,

tasas, contribuciones, alquileres o cualquier otro concepto, que tuvieren

las personas físicas o jurídicas a favor del Estado, con las que éste

tuviere con esas personas, por cualquier concepto, excepto sueldos o

dietas.

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