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Artículo 26
1. Los Gobiernos deberán adoptar medidas
adecuadas a las características sociales eculturales
de las poblaciones en cuestión a fin de darles a conocer sus derechos y
obligaciones especialmente respecto del trabajo y los servicios sociales.
2. A este efecto se utilizarán, si fuere
necesario, traducciones escritas e informaciones ampliamente divulgadas en las
lenguas de dichas poblaciones.
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