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 Normativa >> Ley 2330 - C >> Fecha 09/04/1959 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 2330 - C - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

1. Los Gobiernos deberán adoptar medidas adecuadas a las características sociales eculturales de las poblaciones en cuestión a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente respecto del trabajo y los servicios sociales.

2. A este efecto se utilizarán, si fuere necesario, traducciones escritas e informaciones ampliamente divulgadas en las lenguas de dichas poblaciones.

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