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 Normativa >> Ley 2330 - C >> Fecha 09/04/1959 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 2330 - C - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

1. Los programas de educación destinados a las poblaciones en cuestión deberán adaptarse, en lo que se refiere a métodos y técnicas, a la etapa alcanzada por estas poblaciones en el proceso de integración social, económica y cultural en la colectividad nacional.

2. La formulación de tales programas deberá ser precedida normalmente de estudios etnológicos.

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