22
Artículo 22
1. Los programas de educación destinados
a las poblaciones en cuestión deberán adaptarse, en lo que se
refiere a métodos y técnicas, a la etapa alcanzada por estas
poblaciones en el proceso de integración social, económica y
cultural en la colectividad nacional.
2. La formulación de tales programas
deberá ser precedida normalmente de estudios etnológicos.
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