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 Normativa >> Ley 2330 - C >> Fecha 09/04/1959 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 2330 - C - Articulo 16
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Artículo 16
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Parte IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales

Artículo 16 -Las personas pertenecientes a las poblaciones en cuestión deberán disfrutar de las mismas oportunidades de formación profesional que los demás ciudadanos.

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