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 Normativa >> Ley 2330 - C >> Fecha 09/04/1959 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 2330 - C - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º -El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, así como del nivel educativo de las poblaciones en cuestión, deberá ser objeto de alta prioridad en los planes globales de desarrollo económico de las regiones en que ellas habiten. Los proyectos especiales de desarrollo económico que tengan lugar en tales regiones, deberán también ser concebidos de suerte que favorezcan dicho mejoramiento.

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