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 Normativa >> Ley 2330 - C >> Fecha 09/04/1959 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2330 - C - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Se ratifican los Convenios números 105, 106 y 107 de la Conferencia Internacional de Trabajo, que a la letra dicen:

Convenio 107

Convenio Relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Tribuales Indígenas y Semitribuales en los Países Independientes

Parte I. Principios generales

Artículo 1º

1. El presente Convenio se aplica:

a) A los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países independientes, cuyas condiciones sociales y económicas correspondan a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) A los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países independientes, consideradas indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, viven más de acuerdo con las instituciones sociales, económicas y culturales de dicha época que con las instituciones de la nación a que pertenecen.

2. A los efectos del presente Convenio el término "semitribual" comprende los grupos y personas que, aunque próximos a perder sus características tribuales, no están aún integrados en la colectividad nacional.

3. Las poblaciones indígenas y otras poblaciones tribuales y semitribuales mencionadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo se designan en los artículos siguientes con las palabras "las poblaciones en cuestión".

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