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Artículo 1º.- Se ratifican los Convenios
números 105, 106 y 107 de la Conferencia Internacional de Trabajo, que a la
letra dicen:
Convenio 107
Convenio Relativo a la
Protección e Integración de las Poblaciones Tribuales Indígenas y Semitribuales en los Países Independientes
Parte I. Principios
generales
Artículo 1º
1. El presente Convenio se aplica:
a) A los miembros de las poblaciones tribuales
o semitribuales en los países independientes, cuyas
condiciones sociales y económicas correspondan a una etapa menos avanzada que
la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y que estén
regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una
legislación especial;
b) A los miembros de las poblaciones tribuales
o semitribuales en los países independientes,
consideradas indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en
el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de
la conquista o la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
viven más de acuerdo con las instituciones sociales, económicas y culturales de
dicha época que con las instituciones de la nación a que pertenecen.
2. A los efectos del presente Convenio el
término "semitribual" comprende los grupos
y personas que, aunque próximos a perder sus características tribuales, no
están aún integrados en la colectividad nacional.
3. Las poblaciones indígenas y otras
poblaciones tribuales y semitribuales mencionadas en
los párrafos 1 y 2 del presente artículo se designan en los artículos
siguientes con las palabras "las poblaciones en cuestión".
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