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Nº 25049-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y,
Considerando:
1º.- Que el artículo 35 de la Ley Nº 7535 del lo de agosto de 1995,
Ley de Justicia Tributaria, publicada el 14 de setiembre del
mismo año en el Diario Oficial, La Gaceta, condiciona la
entrada en vigencia de las reformas introducidas al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios por el artículo 2 de dicha
Ley, a que el Ministerio de Hacienda promulgue el Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación en materia
tributaria.
2º.- Que el espíritu de la Ley Nº 7535 es el de dotar a la
Administración de instrumentos ágiles y efectivos para el
cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los
derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y
demás sujetos tributarios obligados.
3º.- Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Justicia Tributaria, con el fin de que ésta entre en plena
vigencia, permitiendo igualmente que los interesados conozcan
los reglamentos que enmarcan las funciones a caro de la
Administración Tributaria. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE GESTION, FISCALIZACION Y
RECAUDACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Obligación de contribuir
DEROGADO por Decreto Ejecutivo Nº 29264 del 24 de enero del 2001.
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