16
Artículo
16- Carácter obligatorio del aguinaldo. Las personas obligadas a pagar una
pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar por concepto de
aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros
veintiún días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9788 del
19 de noviembre de 2019. Esta reforma estará vigente hasta la entrada en
vigencia del Código Procesal de Familia.)
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